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La liberación de las deudas de la persona natural, sea o no empresario, sigue siendo posible tras la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Se mantiene un procedimiento legal que permite llegar a obtener la “liberación de las deudas o redención del deudor”, para quien se encuentre en los términos y condiciones establecidos en la Ley.
Incluso se prevé la exoneración sin liquidación de la masa activa, si el deudor se sujeta a un Plan de Pagos.
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